ANTIGUA REGLA TEMPLARIA (REGLA LATINA)Â
La Regla latina fue un documento en latÃn con 71 cláusulas atribuidas a Bernardo de Claraval y Hugo de Payns redactada en 1128 y añadida al acta del Concilio de Troyes en 1129. Se le conoce también como el Comportamiento especÃfico para la orden templaria. Describe el comportamiento ideal de un caballero. La regla original se modificó con el paso del tiempo, y alcanzó, hasta la supresión de la orden, en 1312, un total de 686 artÃculos.Â
Este documento posee elementos de la regla de AgustÃn de Hipona, pero se inspiró principalmente en la regla de Benito de Nursia, lo que llamó la atención de diversos cÃrculos monásticos, especialmente entre los cistercienses y victorinos. Sin embargo, se adaptó para uso de caballeros activos, principalmente militares, en lugar de monjes enclaustrados. Por ejemplo, los ayunos fueron menos severos, para que no interfirieran con el combate.Â
La Regla Primitiva, originalmente escrita en latÃn, es el resultado de Las deliberaciones del concilio de Troyes, que inició sus sesiones el 13 de enero de 1129. A la hora de debatir la autorÃa de la Regla Primitiva, no debemos olvidar que la Orden existÃa desde hacÃa varios años y habÃa desarrollado sus propias tradiciones y costumbres antes de que Hugo de Payens compareciera ante dicho concilio. Hasta cierto punto, pues, la Regla Primitiva está basada en prácticas existentes, No obstante, estas prácticas tuvieron que ser modificadas por el concilio porque hasta ese momento los hermanos habÃan estado siguiendo la Regla de San AgustÃn. Es en estas modificaciones donde vemos la influencia que san Bernardo ejerció sobre la Regla. Los cistercienses eran benedictinos reformados y la Regla de los templarios presenta muchas similitudes con la de san Benito.Â
Las reglas incluÃan, por ejemplo, Cómo se ha de oÃr el oficio divino, Que digan las oraciones dominicales, si no pudieren asistir al oficio divino, De la lectura o lección cuando se come, Que se guarde igualdad en la comida, Si pueden salir por el lugar sin orden del Maestre, Que ninguno obre según su propia voluntad, Que oigan la sentencia que contra ellos se profiriere en cualquier querella, De los pecados mortales y veniales, etc.